DEBERES DEL CONTRIBUYENTE AGOGIDO AL PAIS
- Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en un plazo no mayor de 60 dias posteriores al cierre fiscal.
¿QUE DEBEMOS HACER CUANDO HAYA EXCEDIDOLOS MONTOS PERMITIDOS EN UN MAS DE 5%?
- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) autoriza su permanecia en el PST, siempre que existan causas que avalen estos ingresos y con la documentación establecidas por dicha institucion.
- En caso de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no autorize su permanecia en el PST, por haber excedido sus ingresos establecidos, el contribuyente debera pagar bajo el régimen ordinariodentro del plazo indicadoen el Código Tributario de la República Dominicana.
- Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12).
- Toda persona o entidad con vocación para pagar Impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (Ley #53 de 1970).
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