Los contribuyentes acogidos al
Procedimiento simplificado de Tributación
baso en ingresos deberán presentar la declaración
anual del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) a más tardar el
último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio
fiscal.
El impuesto que resultare será
pagadero en dos cuotas iguales, de la siguiente manera:
|
CUOTA
|
FECHA LIMITE DE PAGO
|
|
Primera
|
La
misma fecha limite de su declaración jurada
|
|
Segunda
|
El último día laborable del mes de agosto del mismo
año.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario